Aguinaldo no pagado: qué hacer después del 20 de diciembre
Plazos, Profedet y pruebas para reclamar

Si llegó el 20 de diciembre y tu patrón no te depositó, o te pagó menos de lo que te corresponde, tienes un año para exigirlo y puedes hacerlo sin pagar abogado.
Un aguinaldo no pagado no se pierde por esperar unas semanas, pero sí se complica si dejas pasar el plazo o si no guardas pruebas de tu relación de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, fija el aguinaldo como un derecho de todas las personas trabajadoras: mínimo 15 días de salario, pagados antes del 20 de diciembre.
Es irrenunciable, así que ningún acuerdo verbal ni documento firmado puede quitártelo.
Antes de reclamar, confirma que el monto realmente está mal
Muchas personas creen que les pagaron incompleto cuando en realidad la diferencia viene de dos cosas: el cálculo proporcional y la retención de ISR. Vale la pena descartarlas antes de iniciar cualquier trámite.
Si no trabajaste el año completo, el aguinaldo se paga en proporción a los días laborados. La fórmula es: salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365.
Ejemplo ilustrativo: si ganas 500 pesos diarios y entraste a trabajar a mitad de año, con 182 días laborados, tu aguinaldo mínimo sería de 3,739.73 pesos (500 × 15 × 182 ÷ 365).
Si recibiste esa cifra antes de impuestos, el pago es correcto aunque te parezca bajo.
Si el depósito llegó con descuento, revisa tu recibo de nómina. Una parte del aguinaldo está exenta de ISR y el excedente paga impuesto, por eso el monto neto puede ser menor que el bruto. Ese descuento es legal y no cuenta como pago incompleto.
Lo que sí es irregular: que te paguen menos de 15 días de salario (o menos de lo que diga tu contrato, si es mayor), que te lo entreguen en vales o en especie en lugar de dinero, o que simplemente no llegue.
Línea de tiempo de un aguinaldo no pagado
Hasta el 20 de diciembre
Mientras no llegue la fecha límite, el patrón todavía está dentro del plazo. Si sospechas que no habrá pago, puedes preguntar con anticipación por escrito, por correo o mensaje, cuándo se depositará.
Esa respuesta, o la falta de ella, te servirá después.
Los primeros días después de la fecha límite
Pasado el 20 de diciembre, el primer paso práctico es pedir el pago por escrito.
No es un requisito legal para acudir a la autoridad, pero deja constancia de que reclamaste y muchas veces resuelve el problema sin trámite. Un mensaje breve basta:
Buen día. Les escribo para solicitar el pago de mi aguinaldo, que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo debía cubrirse antes del 20 de diciembre. A la fecha no lo he recibido (o lo recibí por un monto menor al que me corresponde). Les pido indicarme la fecha en que se realizará el pago. Quedo atento(a). [Nombre, puesto y fecha de ingreso]
Envíalo por un medio que deje registro de fecha, como correo electrónico, y guarda la captura.
Si no hay respuesta: acude a la Profedet
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) atiende reclamaciones por aguinaldo no pagado o incompleto.
El servicio es gratuito e incluye orientación, asesoría y, cuando el caso lo requiere, representación legal.
En la práctica, la Profedet puede intentar una conciliación con tu patrón para que pague sin llegar a juicio.
Si eso no funciona, te orienta sobre la demanda ante el tribunal laboral.
El resultado depende de las pruebas que tengas y de la respuesta del patrón, por eso conviene llegar con la documentación ordenada.
El límite: un año desde la fecha de pago
El plazo para reclamar es de un año y empieza a contar al día siguiente de la fecha límite de pago.
Si este diciembre no recibiste tu aguinaldo, tienes hasta el 20 de diciembre del año siguiente para exigirlo.
Después de esa fecha, la acción prescribe y el patrón puede negarse legalmente a pagar.
Situaciones que cambian la forma de reclamar
Si renunciaste o te despidieron antes de diciembre. El aguinaldo proporcional forma parte de tu finiquito. Si no aparece en el documento que te entregan, no firmes de conformidad sin revisarlo.
Ese pago debe incluir los días trabajados del año.
Si no tienes contrato por escrito. La falta de contrato no elimina por sí sola la relación de trabajo. Si recibías órdenes, tenías horario y te pagaban un salario, puedes reclamar.
Lo que cambia es cómo lo pruebas: depósitos de nómina, mensajes de trabajo, gafete, testigos. La Profedet puede orientarte sobre qué pruebas sirven en tu caso.
Si te ofrecieron vales en lugar de dinero. El aguinaldo debe pagarse en dinero, en efectivo o por transferencia. Los vales de despensa son una prestación distinta y no sustituyen este pago.
Si trabajas por honorarios. Aquí la respuesta depende de si en los hechos existe subordinación. Un contrato de honorarios no impide que se reconozca una relación laboral, pero tampoco la garantiza.
Es un caso para revisar con asesoría antes de reclamar.
Pruebas que conviene reunir
- Recibos de nómina o estados de cuenta donde se vean los depósitos de salario.
- Contrato, si lo tienes, o cualquier documento con tu fecha de ingreso.
- El mensaje o correo en el que pediste el pago y la respuesta, si la hubo.
- Identificación oficial y CURP.
- Datos del patrón: razón social o nombre, domicilio del centro de trabajo y RFC si aparece en tus recibos.
Con estos documentos, el reclamo de un aguinaldo no pagado avanza mucho más rápido, porque la autoridad no tiene que reconstruir tu relación laboral desde cero.
Qué pasa con el patrón que no paga
La ley prevé multas para el patrón que incumple con el aguinaldo, ya sea por no pagarlo, pagarlo incompleto o hacerlo fuera de tiempo.
El artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo fija una sanción de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA.
Ten presente que esa multa es una sanción administrativa: no se te entrega a ti ni sustituye tu pago.
Aunque el patrón reciba una multa, sigue debiéndote el aguinaldo, y para cobrarlo necesitas reclamarlo directamente.
Tu siguiente paso
Si hoy tienes un aguinaldo no pagado, haz tres cosas esta semana: calcula el monto exacto que te corresponde con la fórmula de arriba, envía la solicitud por escrito a tu patrón y anota en tu calendario la fecha en que vence tu plazo de un año.
Si en unos días no hay respuesta, contacta a la Profedet con tus documentos.
Mientras más cerca de la fecha límite reclames, más fácil será reunir pruebas y localizar al patrón.
Seguro del IPAB: qué cubre, cuánto protege y dónde no aplica
Publicidad Si tu banco cerrara mañana, ¿cuánto de tu dinero recuperarías y en cuánto tiempo?…
Retiro parcial por desempleo de la Afore: requisitos, montos y lo que pierdes
Publicidad Si llevas al menos 46 días naturales sin empleo formal, puedes retirar una parte…
Semanas cotizadas en el IMSS: cómo consultarlas y qué hacer si faltan
Publicidad Puedes consultar tus semanas cotizadas en línea, sin costo, con tu CURP, tu Número…
Cuesta de enero: plan para llegar a febrero sin endeudarte
Publicidad La cuesta de enero no se resuelve en enero. Cuando llega el mes, los…