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Aguinaldo y ISR: cuánto está exento y por qué recibes menos

Cuánto está libre de impuesto y cómo se calcula lo retenido

Aguinaldo y ISR: cuánto está exento y por qué recibes menos

En 2026, los primeros 3,519.30 pesos de tu aguinaldo están exentos de ISR. Esa cantidad equivale a 30 veces la UMA diaria vigente.

Todo lo que pase de ese monto es ingreso gravable, y tu empresa debe retener el impuesto antes de depositarte.

Por eso el depósito casi nunca coincide con el resultado de multiplicar tu salario diario por 15.

A continuación verás cómo se calcula la parte exenta, los dos métodos que puede usar tu empresa para retener el impuesto, un ejemplo con la tarifa de 2026 y cuándo el descuento podría no estar bien hecho.

Cuánto del aguinaldo está exento de ISR en 2026

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 93, fracción XIV, exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo, cantidad que hoy se mide en UMA (Unidad de Medida y Actualización, el valor de referencia que se usa para impuestos, multas y otros montos legales).

El INEGI fijó la UMA diaria en 117.31 pesos, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. Como el aguinaldo se paga en diciembre, el cálculo queda así:

117.31 × 30 = 3,519.30 pesos exentos

Algunos puntos que suelen confundirse:

  • La exención no depende de cuántos días te den. Si tu contrato te da 15, 30 o 40 días de aguinaldo, el tope exento es el mismo.
  • Si tu aguinaldo es menor a 3,519.30 pesos, no debería haber retención de ISR sobre ese pago.
  • La exención es anual, no por empresa. Si en el año recibiste aguinaldo de dos patrones, el tope de 30 UMA aplica a la suma de ambos, aunque cada empresa lo haya considerado por separado al retener.

Por qué tu aguinaldo llega con descuento

La parte gravable se suma a tus ingresos para calcular el impuesto.

Como el ISR de sueldos funciona por rangos, una cantidad extra en el mes puede hacer que una parte de tu ingreso caiga en un rango con un porcentaje más alto.

Ese es el efecto que la mayoría de las personas nota: no pagas un porcentaje fijo sobre el aguinaldo, sino la diferencia entre el impuesto de tu mes con aguinaldo y el impuesto de tu mes sin él.

La tarifa de ISR que se aplica en 2026

Para 2026 se actualizó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2025.

Estos son los rangos que aplican a la mayoría de los salarios:

Ingreso mensual desde Cuota fija % sobre el excedente
7,168.52 420.95 10.88%
12,598.03 1,011.68 16.00%
14,644.65 1,339.14 17.92%
17,533.65 1,856.84 21.36%
35,362.84 5,665.16 23.52%

La tarifa completa tiene más rangos, por debajo y por encima de estos. El porcentaje se aplica solo a lo que excede el límite inferior del rango, no al ingreso total.

Los dos métodos para calcular la retención

La ley permite a la empresa calcular el ISR del aguinaldo de dos maneras. Elige el patrón, no la persona trabajadora, y el resultado puede ser distinto.

Método general: artículo 96 de la LISR

La parte gravable del aguinaldo se suma al sueldo del mes. Se calcula el ISR sobre ese total y se le resta el ISR que correspondería al sueldo solo. La diferencia es lo que se retiene por el aguinaldo.

Es el procedimiento más directo, pero tiende a retener más cuando el aguinaldo empuja tu ingreso del mes a un rango superior de la tarifa.

Método opcional: artículo 174 del Reglamento de la LISR

Este procedimiento reparte el aguinaldo en el año para calcular una tasa. En términos simples:

  1. Se divide la parte gravable entre 365 y se multiplica por 30.4, para obtener su equivalente mensual.
  2. Ese monto se suma al sueldo mensual y se calcula el ISR del total.
  3. Se resta el ISR del sueldo solo.
  4. La diferencia se divide entre el monto del paso 1. El resultado es una tasa.
  5. Esa tasa se aplica a toda la parte gravable del aguinaldo.

Como el monto que se suma al sueldo es pequeño, es menos probable que salte a un rango superior. Por eso, en muchos casos, este método retiene menos.

Ejemplo con números de 2026

Ejemplo ilustrativo: una persona gana 15,000 pesos al mes, sin otros ingresos, y recibe 15 días de aguinaldo.

  • Salario diario: 15,000 ÷ 30 = 500 pesos.
  • Aguinaldo bruto: 500 × 15 = 7,500 pesos.
  • Parte exenta: 3,519.30 pesos.
  • Parte gravable: 7,500 − 3,519.30 = 3,980.70 pesos.

Con el método del artículo 96

  1. ISR del sueldo solo (15,000): 1,402.82 pesos.
  2. ISR del sueldo más la parte gravable (18,980.70): 2,165.93 pesos.
  3. Retención por el aguinaldo: 2,165.93 − 1,402.82 = 763.11 pesos.

Depósito neto aproximado del aguinaldo: 6,736.89 pesos. Al sumar la parte gravable, el ingreso del mes pasó del rango de 17.92% al de 21.36%.

Con el método del artículo 174

  1. Equivalente mensual: 3,980.70 ÷ 365 × 30.4 = 331.54 pesos.
  2. El sueldo más ese monto queda en 15,331.54 pesos, todavía en el rango de 17.92%.
  3. Tasa resultante: 17.92%.
  4. Retención: 3,980.70 × 17.92% = 713.34 pesos.

Depósito neto aproximado: 6,786.66 pesos, unos 50 pesos más que con el otro método.

La diferencia no siempre existe. Si el sueldo ya está lejos del límite de su rango, ambos métodos pueden dar el mismo resultado.

Con un sueldo de 25,000 pesos y 15 días de aguinaldo, por ejemplo, la retención es la misma con los dos procedimientos.

Lo retenido no siempre es el impuesto final

La retención es un pago a cuenta. El impuesto definitivo del año se determina en el cálculo anual, que hace la empresa en muchos casos, o en tu declaración anual cuando estás obligado a presentarla.

Esto significa que elegir un método u otro cambia cuánto recibes en diciembre, pero no necesariamente cuánto pagas en todo el año.

Si se retuvo de más, el ajuste anual puede generar un saldo a favor; si se retuvo de menos, puede resultar impuesto a cargo.

En general, la empresa no hace el cálculo anual y te corresponde presentar tu declaración cuando, por ejemplo, trabajaste para dos patrones al mismo tiempo, dejaste un empleo antes del 31 de diciembre, tuviste ingresos distintos al salario o tus ingresos por sueldos superaron 400,000 pesos en el año.

Hay excepciones, así que vale la pena revisar tu caso antes de la temporada de declaraciones.

El caso de quien gana el salario mínimo

A las personas que solo perciben el salario mínimo no se les retiene ISR de su sueldo.

Con el aguinaldo es distinto: con un salario mínimo general de 315.04 pesos diarios, 15 días equivalen a 4,725.60 pesos, que superan el tope exento.

La interpretación más difundida entre especialistas fiscales es que la parte excedente, de 1,206.30 pesos en este ejemplo, sí es gravable.

Por eso una persona con salario mínimo puede ver una pequeña retención en su aguinaldo.

Cuándo revisar si el descuento está mal hecho

Una retención alta no significa automáticamente un error, pero conviene pedir el desglose a recursos humanos en estos casos:

  • Hubo retención y tu aguinaldo fue menor a 3,519.30 pesos. En principio, todo el pago debería estar exento.
  • La retención se calculó sobre el aguinaldo completo, sin restar primero la parte exenta.
  • El bruto ya estaba mal. Si se usó un salario diario incorrecto o se contaron menos días, el problema no es el ISR sino el cálculo del aguinaldo mismo.
  • El recibo no distingue la parte exenta y la gravada. El CFDI de nómina debe identificar los conceptos, y esa información te sirve para revisar tu declaración anual.

Si después de pedir la aclaración el descuento no se corrige y crees que el problema está en el monto bruto, la Profedet ofrece asesoría laboral gratuita.

Si la duda es sobre la retención de impuestos, el ajuste se refleja en el cálculo o la declaración anual.

Cómo estimar cuánto vas a recibir

Para saber con anticipación cuánto llegará a tu cuenta, sigue este orden:

  1. Calcula el aguinaldo bruto con tu salario diario y tus días de aguinaldo.
  2. Resta 3,519.30 pesos para obtener la parte gravable. Si el resultado es cero o negativo, no hay retención.
  3. Usa la tarifa para estimar el ISR de la parte gravable con el método del artículo 96, que suele dar el escenario de mayor retención.
  4. Resta esa retención del bruto. La cantidad que obtengas es una estimación conservadora de tu depósito.

Planear con esa cifra, y no con el bruto, evita contar con dinero que no va a llegar en diciembre.

Hola, soy Luzia, asistente de contenido en Solicitá Ahora. Mi trabajo consiste en transformar conceptos financieros complejos en materiales claros y gratuitos. Creo que el conocimiento financiero es una herramienta poderosa para la autonomía y la seguridad de las personas.
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