Cómo saber si tienes derecho al bono social de la luz
Comprueba tu contrato, calcula el límite de renta y detecta qué condición puede darte acceso al descuento

Una persona puede cumplir el requisito económico y quedar fuera porque la factura está a nombre del propietario.
También puede suceder lo contrario, que los ingresos parezcan demasiado altos, pero exista una circunstancia especial que eleve el límite aplicable.
El siguiente test permite obtener una primera respuesta antes de reunir documentos.
El resultado no sustituye la comprobación oficial de la comercializadora de referencia, pero ayuda a detectar si la solicitud tiene sentido y qué punto debe corregirse.
Los límites y porcentajes de descuento pueden cambiar por modificaciones normativas. Las cifras que aparecen a continuación están verificadas con la información oficial disponible en julio de 2026.
Haz el test del contrato
Responde a estas cuatro preguntas utilizando una factura reciente. No empieces todavía a calcular los ingresos.
Pregunta 1: ¿la factura está a tu nombre?
El solicitante debe ser el titular del contrato eléctrico.
Pagar los recibos, vivir en la vivienda o ser titular de la cuenta bancaria donde están domiciliados no es suficiente.
Si la factura está a nombre del propietario, de una expareja, de una persona fallecida o de un antiguo inquilino, debe solicitarse el cambio de titularidad.
Esta modificación puede tramitarse al mismo tiempo que el bono social.
Respuesta sí: pasa a la pregunta siguiente.
Respuesta no: puedes cumplir los demás requisitos, pero el descuento no se aplicará hasta que seas titular del suministro.
Pregunta 2: ¿es tu vivienda habitual?
El bono social de la luz se aplica al suministro de la vivienda habitual.
No está previsto para una segunda residencia, una vivienda vacacional, un local comercial o un inmueble que se mantiene vacío.
Respuesta sí: continúa.
Respuesta no: ese punto de suministro no reúne una condición básica.
Pregunta 3: ¿la potencia es igual o inferior a 10 kW?
La potencia contratada aparece en la factura, normalmente dentro de los datos del contrato o del suministro.
Para acceder al PVPC y al bono social, la potencia debe ser igual o inferior a 10 kW.
Respuesta sí: continúa con el test.
Respuesta no: tendrás que estudiar si es posible reducir la potencia antes de solicitar el descuento. La reducción debe ajustarse a las necesidades reales de la vivienda para evitar cortes por exceso de demanda.
Pregunta 4: ¿el contrato está en PVPC?
Busca en la factura las siglas PVPC o la expresión “Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor”.
Esta modalidad solo se contrata con una comercializadora de referencia.
Una empresa del mercado libre, aunque pertenezca al mismo grupo empresarial, no puede aplicar el bono social en un contrato libre.
Respuesta sí: has superado la parte contractual.
Respuesta no: todavía puedes solicitarlo. El formulario permite aceptar el cambio al PVPC con una comercializadora de referencia. El cambio es gratuito si se mantiene la potencia contratada.
Interpreta el primer resultado
Después de las cuatro preguntas, tu situación debería encajar en uno de estos resultados:
Resultado verde: eres titular, se trata de tu vivienda habitual, la potencia no supera 10 kW y ya tienes PVPC. Puedes pasar directamente al análisis personal y económico.
Resultado amarillo: cumples las condiciones del suministro, pero estás en el mercado libre. Puedes pedir el paso al PVPC dentro de la solicitud.
Resultado naranja: no eres titular. Debes solicitar el cambio de titularidad antes o al mismo tiempo que el bono social.
Resultado rojo: el suministro no corresponde a tu vivienda habitual o supera la potencia admitida. La solicitud no cumplirá las condiciones básicas mientras esa situación continúe.
Busca tu vía de acceso
Una vez superado el test del contrato, no tienes que cumplir simultáneamente todos los requisitos personales.
Basta con encajar en una de las vías reconocidas.
Vía 1: ingresos dentro del límite
Una persona que vive sola puede ser considerada consumidora vulnerable cuando su renta anual es igual o inferior a 12.600 euros.
Cuando existe una unidad de convivencia, el límite aumenta en 0,3 veces el IPREM por cada adulto adicional y en 0,5 veces el IPREM por cada menor.
Los ejemplos oficiales más habituales son:
| Composición | Límite para consumidor vulnerable | Límite para vulnerable severo |
|---|---|---|
| Una persona sola | 12.600 euros al año | 6.300 euros al año |
| Dos adultos y un menor | 19.320 euros al año | 9.660 euros al año |
| Dos adultos y dos menores | 23.520 euros al año | 11.760 euros al año |
La categoría de vulnerable severo se reconoce, con carácter general, cuando la renta es igual o inferior al 50% del umbral correspondiente al consumidor vulnerable.
Vía 2: título de familia numerosa
Si el titular dispone de un título de familia numerosa en vigor, puede ser considerado consumidor vulnerable sin que la comercializadora compruebe inicialmente su nivel de renta.
La renta sí se revisa cuando se solicita la categoría de vulnerable severo, cuyo límite para este perfil es de 16.800 euros anuales.
El título debe estar vigente. Haber solicitado su renovación no sustituye la obligación de presentar el documento renovado cuando el anterior haya caducado.
Vía 3: pensión mínima
Esta vía puede utilizarse cuando el titular y todos los miembros de la unidad de convivencia que obtengan ingresos sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, reciban la cuantía mínima correspondiente y no tengan otros ingresos agregados superiores a 500 euros al año.
Recibir una pensión no garantiza por sí solo el acceso.
Una pensión de viudedad, una pensión no mínima o la existencia de otros ingresos pueden hacer que la solicitud tenga que estudiarse por el criterio general de renta.
Vía 4: Ingreso Mínimo Vital
Cuando el titular o algún miembro de su unidad de convivencia recibe el Ingreso Mínimo Vital, se reconoce la condición de consumidor vulnerable sin una nueva comprobación inicial de renta.
Para determinar si corresponde la categoría de vulnerable severo sí se aplica el criterio económico general.
No es necesario que el titular de la factura sea quien cobra personalmente el IMV.
Puede ser beneficiario otro miembro que forme parte de la misma unidad de convivencia.
Calcula quién forma parte de tu unidad
Uno de los errores más frecuentes consiste en sumar los ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda.
El padrón y la unidad de convivencia no son conceptos idénticos.
Para el bono social, forman una unidad de convivencia las personas que residen en el mismo domicilio y están unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Personas que normalmente se incluyen
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos y padres.
- Hermanos.
- Abuelos y nietos.
- Suegros, yernos y nueras.
- Personas acogidas de forma permanente.
Personas que pueden estar empadronadas sin formar parte
- Compañeros de piso sin relación familiar.
- Personas que alquilan una habitación.
- Amigos sin vínculo de parentesco.
- Otros residentes que forman una unidad diferente.
La comercializadora no puede rechazar la solicitud únicamente porque existan otras personas empadronadas que no formen parte de la unidad de convivencia.
Sus ingresos no deben incluirse en la verificación si no existe el vínculo exigido.
No compares el límite con tu nómina mensual
El importe que aparece cada mes en la cuenta bancaria no es la cifra utilizada para comprobar el bono social.
Tampoco se multiplica simplemente el salario neto por doce.
Cuando existe obligación de presentar la declaración de la renta, se tienen en cuenta la base imponible general y la base imponible del ahorro del último periodo fiscal disponible para la Administración tributaria.
Si existe una unidad de convivencia, se suman las rentas computables de sus miembros.
Si una persona no presentó declaración porque no estaba obligada, se utilizan los datos disponibles sobre rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales.
Esto puede producir resultados que no coincidan con una estimación basada en la nómina:
- Una indemnización o ganancia patrimonial puede elevar la renta computable.
- Los ingresos de varios miembros se suman.
- El salario bruto no coincide con la base imponible.
- Una persona sin declaración puede seguir teniendo rentas registradas.
- Los datos utilizados pueden corresponder al último ejercicio ya disponible, no necesariamente a la situación económica del mes actual.
Aplica el aumento por circunstancias especiales
Determinadas situaciones elevan el umbral de renta en una vez el IPREM de 14 pagas, actualmente 8.400 euros.
Este incremento puede cambiar completamente el resultado del cálculo.
El aumento se aplica cuando el titular o un miembro de la unidad de convivencia:
- Tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Es víctima de violencia de género.
- Es víctima de terrorismo.
- Tiene reconocida una dependencia de grado II o III.
- Forma parte de una unidad monoparental con al menos un menor.
- Es una persona electrodependiente.
Por ejemplo, el umbral de una persona sola pasa de 12.600 a 21.000 euros anuales cuando concurre una de estas circunstancias.
En una unidad formada por dos adultos y un menor, el límite pasa de 19.320 a 27.720 euros. Para dos adultos y dos menores, aumenta de 23.520 a 31.920 euros.
La situación debe acreditarse correctamente.
En casos de discapacidad, violencia de género, terrorismo o dependencia, se utiliza un certificado emitido por los servicios sociales u órgano competente.
No debe enviarse directamente a la comercializadora toda la documentación médica, judicial o social sensible.
Comprueba estos ocho hogares reales
Una persona sola con 12.000 euros de renta
Podría cumplir el criterio económico de consumidor vulnerable, porque se encuentra por debajo del límite de 12.600 euros.
Aun así, debe ser titular, utilizar la vivienda como residencia habitual, tener una potencia no superior a 10 kW y contratar el PVPC.
Una persona sola con 13.000 euros de renta
No cumpliría el límite ordinario. Sin embargo, podría cumplirlo si acredita una circunstancia especial, porque el umbral aumentaría hasta 21.000 euros.
Dos adultos y un menor con 18.500 euros
La renta estaría por debajo del límite oficial de 19.320 euros. La comercializadora deberá comprobar la renta conjunta y la composición de la unidad.
Dos adultos y un menor con 20.000 euros
Superaría el límite ordinario. Podría tener derecho si existe una circunstancia especial que eleve el umbral a 27.720 euros.
Una familia numerosa con ingresos medios
Puede acceder como consumidora vulnerable mientras el título esté vigente, sin una verificación inicial de renta.
Esto no significa que vaya a ser reconocida automáticamente como vulnerable severa.
Una pareja donde solo uno cobra pensión mínima
La vía específica de pensionistas solo resulta aplicable si todos los miembros que tienen ingresos reciben las pensiones mínimas admitidas y los demás ingresos agregados no superan 500 euros anuales.
Cuando el otro miembro cobra un salario, debe estudiarse el criterio de renta general.
Un hogar donde un hijo recibe el IMV
Puede existir acceso por esta vía si ese hijo forma parte de la unidad de convivencia, aunque la factura esté a nombre de su padre o madre.
El titular del contrato sigue siendo quien debe presentar la solicitud.
Dos compañeros de piso sin parentesco
No forman automáticamente una única unidad de convivencia por compartir domicilio.
Cada situación debe analizarse según la titularidad del contrato y los vínculos reconocidos.
La comercializadora no puede sumar los ingresos del compañero únicamente porque aparece empadronado.
Detecta las falsas señales de derecho
Estas circunstancias, por sí solas, no garantizan el bono social:
- Estar desempleado.
- Cobrar un salario bajo.
- Tener hijos.
- Ser pensionista.
- Recibir una ayuda autonómica.
- Vivir de alquiler.
- Tener una factura elevada.
- No poder pagar un recibo concreto.
Cada una puede estar relacionada con una situación de vulnerabilidad, pero el bono social exige encajar en las condiciones contractuales y en alguna vía personal o económica reconocida.
Detecta las falsas causas de exclusión
Estas situaciones tampoco significan necesariamente que no tengas derecho:
- Estar actualmente en el mercado libre.
- Vivir en una vivienda alquilada.
- Tener compañeros de piso empadronados.
- No estar obligado a presentar la declaración de la renta.
- Que la factura todavía figure a nombre del propietario.
El mercado libre puede cambiarse por PVPC, el alquiler no impide ser titular, los convivientes sin vínculo no siempre cuentan, la renta puede verificarse sin declaración y el cambio de titularidad puede pedirse junto con el bono social.
Entiende cuánto descuento recibirías
Durante 2026, el descuento excepcional es del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para consumidores vulnerables severos.
Estas condiciones están previstas hasta el 31 de diciembre de 2026.
El porcentaje no se aplica sin límite a toda la factura. Se aplica íntegramente al término de potencia del PVPC, pero el descuento sobre la energía consumida está sujeto a límites anuales según la composición del hogar.
El consumo que supera esos límites se factura a PVPC sin descuento.
Por este motivo, una reducción del 42,5% no significa necesariamente que el total final de la factura vaya a bajar exactamente ese porcentaje.
Obtén tu veredicto
Probablemente tienes derecho si eres titular de la vivienda habitual, la potencia no supera 10 kW, aceptas el PVPC y cumples una de estas condiciones:
- Tu renta está dentro del límite correspondiente.
- Tienes un título de familia numerosa vigente.
- Todos los perceptores de ingresos cumplen la vía de pensiones mínimas.
- El titular o un miembro de la unidad recibe el IMV.
Necesitas revisar tu caso si estás ligeramente por encima del límite, porque una discapacidad, dependencia, situación monoparental, violencia de género, terrorismo o electrodependencia puede aumentar el umbral.
Primero debes corregir el contrato si no eres titular, la potencia supera 10 kW o todavía no has aceptado el cambio al PVPC.
Probablemente no cumples si el suministro no corresponde a la vivienda habitual o si la renta supera el umbral incluso después de aplicar los aumentos admitidos.
La respuesta definitiva llega cuando la comercializadora de referencia consulta las bases de datos y comprueba la documentación.
Una vez recibida la solicitud completa, dispone de diez días hábiles para comunicar si se cumplen los requisitos.
Si la deniega, debe indicar el motivo o el requisito que no pudo verificar.
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