¿Qué pasa si no puedes pagar un préstamo personal?
Las consecuencias reales del impago y los pasos que puedes dar antes de que la deuda aumente

Si no puedes pagar un préstamo personal, la deuda no desaparece y el problema puede aumentar con el paso del tiempo.
A la cuota pendiente pueden añadirse intereses de demora, gastos de reclamación y otras consecuencias previstas en el contrato.
Esto no significa que una sola cuota devuelta provoque automáticamente un embargo. Normalmente existe un proceso que comienza con la reclamación del pago y que puede avanzar si la situación no se resuelve.
La forma de actuar durante los primeros días es importante.
Contactar con la entidad, pedir un desglose de la deuda y presentar una propuesta realista puede ser más útil que ignorar las comunicaciones o contratar otro crédito para cubrir la cuota.
En este contenido encontrarás qué puede ocurrir después de un impago, cómo revisar los cargos aplicados, qué sucede con un avalista y qué alternativas puedes plantear cuando el problema no es temporal.
Nota editorial: Este contenido tiene una finalidad informativa y educativa. No representa asesoramiento jurídico o financiero personalizado. Las consecuencias concretas dependen del contrato, de la entidad, de la deuda y de la situación particular del prestatario.
Si ya sabes que no podrás pagar la próxima cuota
- Revisa la fecha exacta del vencimiento.
- Comprueba cuánto dinero podrás abonar.
- Contacta con la entidad antes del impago.
- Explica si el problema es temporal o permanente.
- Solicita por escrito las opciones disponibles.
- No aceptes una nueva cuota que tampoco puedas mantener.
Qué ocurre cuando una cuota queda impagada
Cuando llega la fecha de cobro y la cuenta no tiene saldo suficiente, la cuota puede ser devuelta. A partir de ese momento, la entidad puede reclamar el pago y aplicar las consecuencias recogidas en el contrato.
El Banco de España señala que el contrato debe indicar si existen intereses de demora, gastos por reclamación de cuotas impagadas, posibles penalizaciones y supuestos de vencimiento anticipado.
También recuerda que el cliente conserva su derecho a recibir información clara sobre la deuda, aunque no esté al corriente de los pagos.
La secuencia habitual puede incluir:
- Devolución de la cuota.
- Comunicación de la entidad reclamando el pago.
- Aplicación de intereses de demora.
- Cobro de gastos de reclamación, cuando procedan.
- Acumulación de nuevas cuotas pendientes.
- Inclusión en un sistema de información crediticia, si se cumplen los requisitos.
- Reclamación judicial de la deuda.
- Ejecución sobre bienes o ingresos, si existe una resolución o título que lo permita.
No todas las deudas siguen exactamente el mismo recorrido. La entidad puede intentar alcanzar un acuerdo, ceder el crédito a otra empresa o iniciar una reclamación cuando considere que el impago se ha prolongado.
Los intereses de demora aumentan la deuda
Los intereses ordinarios son los que pagas normalmente por utilizar el dinero prestado. Los intereses de demora aparecen cuando no cumples el calendario de pagos.
El tipo aplicable debe estar recogido en el contrato y está sometido a los límites y controles correspondientes.
No debe confundirse con el interés ordinario ni con otros gastos de reclamación.
Cuando recibas una liquidación, comprueba que se diferencien claramente:
- El capital pendiente.
- Los intereses ordinarios.
- Los intereses de demora.
- Las comisiones o gastos.
- Los pagos ya realizados.
- La fecha utilizada para cada cálculo.
La entidad debe facilitar liquidaciones claras. Los conceptos derivados del impago, como los intereses de demora, deben aparecer separados para que puedas comprobar cómo se ha calculado la cantidad reclamada.
Ejemplo de cómo puede crecer el problema
Imagina que una persona tiene una cuota mensual de 240 euros. Durante el primer mes no puede pagarla y decide esperar hasta recibir la siguiente nómina.
Cuando llega el segundo vencimiento, ya necesita pagar dos cuotas, además de los posibles intereses de demora y gastos aplicables.
Si tampoco puede afrontar esa cantidad, el tercer mes comienza con una carga todavía mayor.
El principal problema no suele ser únicamente el coste de una cuota devuelta.
Es la acumulación de varios vencimientos en un presupuesto que ya estaba ajustado.
Pueden cobrarte gastos por reclamar la deuda
La entidad puede aplicar determinados gastos relacionados con las gestiones realizadas para recuperar una cuota impagada, pero no basta con incluir una cantidad genérica en el contrato.
Según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, estos gastos deben estar previstos en la información precontractual y contractual, ser transparentes, guardar proporción con los costes soportados y no repetirse varias veces por el mismo saldo impagado.
También debe existir una gestión de reclamación real.
Si aparece un cargo que no entiendes, pregunta:
- Qué gestión concreta se realizó.
- En qué cláusula del contrato se basa.
- Por qué se cobra esa cantidad.
- Si ya se había aplicado otro gasto por la misma cuota.
- Si el importe guarda relación con el coste de la gestión.
Importante: Que un gasto aparezca en el contrato no impide que puedas pedir una explicación sobre su cálculo y su aplicación concreta.
Puede la entidad reclamar todo el préstamo
Algunos contratos incluyen una cláusula de vencimiento anticipado.
Esta permite que, en determinadas circunstancias, la entidad dé por terminado el calendario original y reclame el capital que todavía queda pendiente.
No significa que cualquier retraso permita automáticamente exigir todo el préstamo.
Hay que revisar la redacción del contrato, la importancia del incumplimiento y las normas de protección aplicables al consumidor.
Si recibes una comunicación reclamando la totalidad, solicita:
- La cláusula contractual aplicada.
- La fecha en la que se declaró el vencimiento anticipado.
- El capital pendiente en ese momento.
- Los intereses ordinarios y de demora.
- Los gastos añadidos.
- Los pagos que ya se han descontado.
No confundas el vencimiento anticipado con la cancelación del préstamo. La cancelación implica pagar voluntariamente la deuda antes del plazo.
El vencimiento anticipado se relaciona con un incumplimiento y puede provocar la reclamación de la cantidad pendiente.
Te pueden incluir en un fichero de morosos
El impago puede comunicarse a un sistema de información crediticia, conocido habitualmente como fichero de morosos.
La inclusión no debería producirse de forma automática únicamente porque una cuota haya sido devuelta.
La Agencia Española de Protección de Datos indica que debe existir una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, con un principal superior a 50 euros.
El acreedor debe informar sobre la posible inclusión y realizar previamente un requerimiento de pago. La entidad responsable del fichero también debe comunicar la inclusión al afectado.
Los datos no pueden mantenerse indefinidamente. La AEPD establece que no deben haber transcurrido más de cinco años desde la fecha en la que correspondía realizar el pago.
Qué consecuencias puede tener
Aparecer en uno de estos sistemas puede dificultar:
- La contratación de otro préstamo.
- El acceso a determinadas tarjetas.
- La financiación de una compra.
- La contratación de algunos servicios con pago aplazado.
- La aprobación de operaciones en las que se evalúe la solvencia.
La inclusión no modifica por sí sola el importe de la deuda, pero puede afectar a futuras solicitudes mientras los datos permanezcan registrados.
Qué hacer si la deuda es incorrecta
Si no reconoces la deuda o la cantidad no coincide, solicita por escrito:
- La identidad del acreedor.
- El contrato que originó la deuda.
- Las facturas o cuotas reclamadas.
- El desglose actualizado.
- La fecha del requerimiento previo.
- La rectificación o supresión de los datos, cuando proceda.
No ignores la notificación. Si consideras que existe un error, presenta la reclamación y conserva todos los justificantes.
La entidad puede iniciar una reclamación judicial
Cuando no se alcanza un acuerdo, el acreedor puede acudir a los tribunales para reclamar la deuda.
El procedimiento dependerá de la documentación disponible, de la cantidad y de las circunstancias de la operación.
Recibir una comunicación judicial no significa que ya se haya producido un embargo. Sí significa que debes actuar dentro de los plazos indicados.
Ignorar una notificación puede hacer que pierdas la oportunidad de:
- Comprobar el importe reclamado.
- Alegar que la deuda ya fue pagada.
- Discutir cargos que consideres incorrectos.
- Comunicar errores en la documentación.
- Buscar asesoramiento para responder adecuadamente.
No ignores una notificación judicial: Anota la fecha de recepción y busca asesoramiento cuanto antes. Los plazos procesales pueden ser breves.
Pueden embargar tu nómina o tus bienes
En un préstamo personal, el prestatario responde de la deuda con su patrimonio.
El Código Civil establece como principio general que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros.
Esto no significa que la entidad pueda retirar libremente cualquier bien o salario.
Para llegar a un embargo deben cumplirse los pasos legales correspondientes, y existen bienes e ingresos protegidos o sujetos a límites.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece protección para la parte del salario, sueldo o pensión que no supera el salario mínimo interprofesional, y aplica escalas sobre las cantidades superiores.
El cálculo concreto depende de los ingresos y de las circunstancias del procedimiento.
Entre los bienes o derechos que podrían verse afectados en una ejecución, según el caso, se encuentran:
- Saldos en cuentas bancarias.
- Una parte embargable del salario o pensión.
- Devoluciones o créditos a favor del deudor.
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Otros bienes con valor económico.
No todos los bienes son embargables y debe respetarse el procedimiento legal.
Además, la existencia de otros acreedores o cargas puede influir en el resultado.
No pagar una deuda civil no implica prisión
No poder pagar un préstamo personal no conduce por sí solo a una pena de prisión. Se trata normalmente de una obligación civil.
La situación sería distinta si existieran conductas independientes que pudieran constituir delito, como falsificación documental, estafa, ocultación fraudulenta de bienes u otros hechos tipificados legalmente.
Qué sucede si existe un avalista
Si el préstamo cuenta con un avalista, la entidad puede reclamarle las cantidades pendientes de acuerdo con lo firmado.
El aval no es una simple recomendación sobre la solvencia del titular.
Es un compromiso económico que puede obligar a pagar cuando el prestatario no cumple.
El Banco de España recuerda que la entidad puede exigir el pago a uno o varios avalistas en la forma pactada en el contrato.
Para entender el alcance del aval hay que comprobar:
- Si cubre toda la deuda o solo una parte.
- Durante cuánto tiempo permanece vigente.
- Si incluye intereses, gastos y costas.
- En qué momento puede reclamar la entidad al avalista.
- Si se renunció a determinados beneficios legales.
Cuando aparecen dificultades, conviene informar al avalista.
Ocultar el problema puede hacer que reciba una reclamación sin haber tenido tiempo para revisar alternativas.
Qué ocurre con un cotitular
Un cotitular no ocupa necesariamente la misma posición que un avalista.
Cuando dos personas firman como prestatarias, ambas pueden quedar obligadas al pago en los términos del contrato.
Una separación, un divorcio o un acuerdo privado entre los titulares no modifica automáticamente la obligación frente a la entidad.
Por ejemplo, aunque una pareja acuerde que una de las personas pagará el préstamo, la entidad puede continuar considerando responsables a quienes aparezcan en el contrato mientras no acepte formalmente una modificación.
La deuda puede ser cedida a otra empresa
La entidad original puede ceder el crédito a un tercero. En ese caso, una empresa diferente puede pasar a reclamar el pago.
La cesión no permite inventar una deuda nueva ni eliminar tu derecho a conocer el origen de las cantidades reclamadas.
Si recibes una comunicación de una empresa desconocida:
- Comprueba su identidad.
- Solicita información sobre la cesión.
- Pide el contrato original.
- Solicita un desglose actualizado.
- Verifica los pagos ya realizados.
- Confirma por escrito la cuenta de pago.
El Banco de España indica que, si el crédito ha sido cedido y desconoces la deuda pendiente, tienes derecho a recibir aclaraciones sobre la cantidad generada hasta el momento de la cesión.
Precaución: No realices una transferencia únicamente porque hayas recibido una llamada o un mensaje. Verifica el acreedor, la deuda y la cuenta de destino.
Qué hacer antes de dejar de pagar
El mejor momento para actuar es antes del vencimiento.
Si ya sabes que los ingresos no serán suficientes, contacta con la entidad y explica la situación de forma concreta.
No te limites a decir que tienes problemas. Indica:
- Qué ha provocado la dificultad.
- Cuánto han bajado tus ingresos.
- Cuánto tiempo crees que durará la situación.
- Qué cantidad puedes pagar.
- Qué gastos esenciales debes mantener.
- Qué documentación puedes presentar.
Opciones que puedes plantear
Dependiendo de la entidad y del contrato, puedes preguntar por:
- Cambio de la fecha de cobro.
- Ampliación del plazo.
- Reducción temporal de la cuota.
- Periodo de carencia.
- Refinanciación de la deuda.
- Unificación de varias cuotas.
- Plan para regularizar las cantidades atrasadas.
La entidad no está obligada a aceptar todas estas propuestas. Además, reducir la cuota o ampliar el plazo puede aumentar el coste total.
Antes de aceptar una modificación, solicita una simulación que muestre:
- La nueva cuota.
- El nuevo plazo.
- La TAE resultante.
- Las comisiones de la modificación.
- El coste total pendiente.
- Los productos vinculados.
Comprueba el precio de cualquier acuerdo
Una cuota más baja puede aliviar el presupuesto mensual, pero también alargar la deuda y aumentar los intereses.
Leer: TIN y TAE, cómo saber cuánto cuesta realmente un préstamo
Cómo preparar una propuesta de pago realista
Antes de negociar, elabora un presupuesto con tus ingresos actuales.
No ofrezcas una cantidad basada en horas extra, trabajos todavía no confirmados o dinero que necesitas para pagar la vivienda.
| Concepto | Cantidad mensual |
|---|---|
| Ingresos netos estables | 1.500 € |
| Vivienda y suministros | 720 € |
| Alimentación y transporte | 360 € |
| Otras obligaciones | 160 € |
| Margen para imprevistos | 100 € |
| Disponible para el préstamo | 160 € |
Si la cuota original es de 260 euros, prometer que volverás a pagarla el mes siguiente no resuelve el problema.
Una propuesta de 160 euros, acompañada de documentación y de una solicitud de ampliación del plazo, puede ser más coherente.
La entidad puede aceptar, rechazar o presentar otra alternativa. No firmes una modificación hasta conocer el coste completo.
Calcula primero tu margen real
Utiliza ingresos estables, gastos esenciales, cuotas actuales y una reserva mínima para imprevistos.
Leer: ¿Cuánto préstamo puedes permitirte según tus ingresos?
Comprueba si tienes un seguro de protección de pagos
Algunos préstamos incluyen o permiten contratar un seguro relacionado con desempleo, incapacidad temporal, hospitalización u otras situaciones.
Disponer del seguro no garantiza que la compañía pague las cuotas.
Deben cumplirse las condiciones, los periodos de carencia, los límites y las exclusiones de la póliza.
Revisa:
- Qué situaciones están cubiertas.
- Cuándo comenzó la cobertura.
- Cuántas cuotas puede asumir el seguro.
- Qué documentación debes presentar.
- Qué plazos existen para comunicar el siniestro.
- Qué exclusiones se aplican.
El Banco de España recomienda revisar la póliza cuando existe un seguro asociado, especialmente ante situaciones como desempleo o incapacidad temporal.
Qué hacer si no estás de acuerdo con la deuda
Estar en dificultades no significa que debas aceptar cualquier cantidad sin comprobarla.
Solicita una liquidación actualizada que incluya:
- Capital inicial.
- Capital ya amortizado.
- Capital pendiente.
- Cuotas vencidas.
- Intereses ordinarios.
- Intereses de demora.
- Gastos de reclamación.
- Otros cargos.
- Pagos recibidos.
Si detectas un error, presenta una reclamación escrita ante el servicio de atención al cliente de la entidad. Adjunta contratos, extractos, recibos y justificantes.
Cuando la respuesta no resuelve el problema, puedes valorar los canales de reclamación disponibles y solicitar asesoramiento de una organización de consumidores o de un profesional.
Cuándo la deuda requiere una solución más amplia
Una negociación individual puede ser suficiente cuando existe una sola deuda y el problema es temporal.
La situación cambia cuando hay varios préstamos, tarjetas, recibos atrasados y una pérdida estable de ingresos.
Algunas señales de insolvencia más grave son:
- Utilizar una deuda para pagar otra.
- No poder cubrir la vivienda y las cuotas al mismo tiempo.
- Acumular varios procedimientos de reclamación.
- Depender continuamente del descubierto.
- No disponer de ingresos suficientes ni siquiera reduciendo gastos.
- Tener deudas muy superiores al patrimonio disponible.
En estos casos conviene buscar asesoramiento jurídico sobre las opciones concursales y la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida de forma habitual como mecanismo de segunda oportunidad.
La Ley Concursal permite que una persona física, sea o no empresaria, solicite la exoneración en determinadas condiciones si es deudora de buena fe.
Puede tramitarse mediante un plan de pagos o con liquidación de la masa activa. No todas las deudas son exonerables y el resultado depende de un procedimiento judicial.
No es una cancelación automática: Desconfía de empresas que prometen eliminar todas las deudas de forma inmediata o garantizada. El procedimiento tiene requisitos, costes y posibles consecuencias sobre el patrimonio.
Errores que pueden empeorar el impago
Ignorar todas las comunicaciones
No responder no detiene los intereses, las reclamaciones ni los plazos judiciales.
Solicitar un crédito rápido para pagar la cuota
Cambiar una deuda por otra con un coste mayor puede aplazar el problema unas semanas y empeorar el presupuesto.
Prometer una cantidad que no puedes pagar
Un acuerdo solo resulta útil si puede mantenerse. Calcula primero tus gastos esenciales.
Pagar a una empresa sin verificarla
Comprueba quién reclama, cuál es el origen de la deuda y si la cuenta de destino es correcta.
Firmar una refinanciación sin comparar el coste
Una cuota menor puede ocultar más años de pagos, nuevas comisiones y productos vinculados.
Ocultar bienes o ingresos
Intentar impedir fraudulentamente el cobro puede generar consecuencias jurídicas adicionales y afectar a una posible solicitud de exoneración.
Plan práctico para las próximas 48 horas
- Localiza el contrato y el calendario de pagos.
- Anota las cuotas pendientes y sus fechas.
- Calcula tus ingresos netos actuales.
- Separa los gastos esenciales.
- Revisa seguros asociados al préstamo.
- Contacta con la entidad por un canal que deje constancia.
- Solicita un desglose actualizado.
- Presenta una propuesta que puedas cumplir.
- Pide cualquier modificación por escrito.
- Busca asesoramiento si ya existen varias deudas o una reclamación judicial.
Actuar pronto puede limitar el coste
Si no puedes pagar un préstamo personal, esperar a que se acumulen varias cuotas suele reducir las alternativas disponibles.
La deuda puede crecer con intereses de demora, gastos de reclamación y nuevos vencimientos.
Revisa el contrato, solicita un desglose y contacta con la entidad antes de comprometerte con otro crédito.
Una modificación solo tiene sentido cuando la nueva cuota encaja de verdad en el presupuesto.
Cuando el problema afecta a varias deudas y no existe capacidad real de pago, busca asesoramiento profesional.
Negociar una sola cuota puede no ser suficiente si la situación económica requiere una solución más amplia.
Revisa el préstamo desde el principio
Consulta la página principal para entender el contrato, el coste total, las comisiones y las condiciones que deben analizarse antes de contratar.
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